Un monte vecinal, conocido formalmente como Monte Vecinal En Mano Común (MVMC), es una forma de propiedad comunal de la tierra que se encuentra en muchas zonas rurales de España. En el despacho de Escariz Abogados nos dedicamos a todo lo relacionado con esta figura, contando con varias décadas de experiencia a nuestras espaldas trabajando en distintas ramas del derecho, como el urbanístico, forestal o medioambiental, entre otras.
¿A quién pertenece el monte?
Como estamos ubicados en Vigo, en el presente artículo vamos a hablar de lo que nos toca más de cerca. La realidad es que hasta un 25 % del territorio gallego, es decir, más de 700.000 hectáreas, corresponde a monte vecinal en mano común, y lo gestionan unas 2800 comunidades de montes. Esta vasta cantidad de terreno no pertenece a ningún particular en concreto, sino que es propiedad colectiva de los vecinos de un determinado municipio o aldea y están gestionados por una entidad llamada Junta Vecinal.
El monte vecinal se ha utilizado tradicionalmente para múltiples usos, más relacionados con la propia subsistencia y consumo propio que con la venta en un principio. Estamos hablando de labores de ganadería, agricultura, recolección de frutos y setas, caza y otros usos que benefician a la comunidad.
Así mismo, también tienen un gran valor cultural e histórico, ya que han sido gestionados por las comunidades locales durante siglos. Por ello en la actualidad los montes vecinales están protegidos por la legislación española y son considerados como patrimonio cultural y natural.
Características de los montes vecinales
En primer lugar, no debemos confundir monte vecinal con comunidad de montes, pese a que sean conceptos que a veces se utilicen indistintamente. Los primeros son propiedad colectiva de los vecinos de un determinado municipio o aldea, mientras que las segundas pueden estar formadas por propietarios de diferentes municipios y suelen tener una gestión más compleja y diversa.
Las tres principales características de los montes vecinales son las siguientes:
- Inalienabilidad: significa que está prohibido vender o transferir la propiedad de un monte vecinal, ya sea en su totalidad o en parte. Incluso si alguien intenta hacerlo y lo registra en el Registro de la Propiedad, dicha transferencia será declarada nula y no tendrá validez alguna.
- Imprescriptibilidad: esto quiere decir que no se puede adquirir la propiedad de un monte vecinal por medio de la posesión continuada en el tiempo.
- Indivisibilidad: el monte vecinal no se puede dividir o repartir el dominio de la tierra. Si bien es cierto que en el pasado algunos montes vecinales en Galicia fueron divididos en "suertes", "quiñones", "tenzas" o "alargos", como si se trataran de fincas particulares. Sin embargo, la ley prohíbe esta práctica y cualquier reparto o división del monte vecinal es nulo de pleno derecho.
Bufete de abogados en Vigo experto en montes vecinales
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